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Suena la sirena: ¿Corremos?

Posted by Unknown on 7:10 in ,

El municipio capitalino decidió que era un buen momento para probar la sirena que alertaría a la población en casos de emergencia. Lo cierto es que después de idas y venidas, la prueba en cuestión se hizo el jueves a las 2 de la tarde. El resultado fue que la sirena se alcanza a escuchar sólo en 13 o 15 cuadras a la redonda el edificio municipal.

Desde la municipalidad creían que la sirena alcanzaba a 36 cuadras a la redonda. Sin embargo, el resultado no fue el esperado por los funcionarios municipales. Aunque era algo factible ya que el aparato fue instalado en la terraza municipal en 1978. Para 1980 la ciudad tenía, según la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, 92.047 habitantes 111.190 menos que en 2001 (último censo) y todavía muchos menos que los 265.000 habitantes que se estiman en la actualidad.

El crecimiento de la ciudad fue y es muy marcado por lo tanto, es de sentido común, que la alarma instalada hace 32 años hoy no alcanza.

Si bien los que la escucharon no se alarmaron no fue el mejor momento para la prueba. Después del terremoto en Chile y sus repercusiones en el país y en la región se generó en la población una psicosis de eminente catastrofe.

Las versiones de daños en las presas, los posibles terremotos y sismos circularon como el aire por las calles, la gente empezó a tomar medidas que no tienen razón de ser y alarmarse sin sentido.

Por algunos días las catástrofes naturales fueron tema único de conversación. A todo esto, la decisión municipal de probar el alcance de la sirena no fue un hecho del todo afortunado ya que, en casos, aumentó la psicosis de la población neuquina que empezó a pensar que la prueba podía estar relacionada con daños en las represas.

El plan de evacuación, diseñado por la Autoridad Interjuridiccional de Cuencas, se hizo famoso, siendo que existe ya hace 5 años mediante la ordenanza 10.244.

En fin, si bien era necesario hacer la prueba de alcance de la alarma de emergencias no creo que hayan escogido el mejor momento y los dimes y diretes sobre la alarma tampoco contrubuyeron.

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Fundepa: ¿Una fundación?

Posted by Unknown on 4:47 in
Según la ley 19.836 las fundaciones son “personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro.”

La Fundación para el Desarrollo Patagónico y Argentino (Fundepa), como ya he dicho, parece funcionar como un bunker político y se dedica a recaudar fondos para financiar candidaturas políticas.

El incumplimiento de su objeto quedó demostrado en las palabras que pronunció su eterno presidente, Jorge Omar Sobisch, cuando también quería presidir la Nación, por allá en 2007.

Él le confesó a Mariano Thieberger, periodista de “Clarín”, que “una campaña no se hace con un sándwich de milanesa” y para explicar como financiaba los gastos de su campaña a presidente Sobisch dijo: “Nosotros tenemos una fundación que se llama Fundepa y todos los funcionarios políticos de la provincia aportan un porcentaje de su sueldo. Recaudamos 100 mil pesos mensuales”. A lo que agregó que el aporte es “voluntario” y que “el que tiene un cargo político tiene que aportar a Fundepa para las campañas”.

Hasta aquí, el aporte de los funcionarios serían por donaciones sin embargo en 2007 los ingresos por donaciones registrados son de 400 pesos. Pero si sumamos los ingresos por cuotas de asociados adherentes y los ingresos para fines específicos de 2007 encontramos una cifra similar a los 100 mil mensuales de los que habló el ex gobernador.

A todo esto el objetivo de Fundepa según su estatuto es “promover la investigación de los problemas económicos, sociales y de organización institucional propios de la provincia del Neuquén, la región patagónica y el país, de manera de efectuar aportes para la realización de una sociedad en la que impere la justicia social, se garantice la igualdad de oportunidades a todos los habitantes y se tienda a una economía eficiente y dinámica, que asegure el aprovechamiento de nuestros recursos humanos y materiales, garantizando el necesario respeto por el medioambiente y con el objeto de garantizar la calidad de vida de todas las personas” . También su objeto propone promover la capacitación y difusión de conocimientos que ayuden a conseguir los grandes objetivos y generar un ámbito en el cual se discutan los “grandes temas” provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

Sin embargo, la financiación de campañas políticas no está incluída en el objeto, pese a que es un objeto amplísimo.

El estatuto de la fundación determina que el consejo de administración puede “incorporar la figura de socio adherente y asignarle sus derechos y obligaciones”. Por tanto si los funcionarios de los que habló Sobisch son socios adherentes, el “aporte voluntario” no existe sino que más bien es una obligación.

El plan trienal de una fundación establece que es lo que se va a hacer para cumplir con el objeto propuesto en el estatuto, durante tres años como su nombre lo indica. El plan trienal de Fundepa perteneciente al trienio 2005-2007 no se conoce porque aún no lo han presentado en la Dirección de Personas Jurídicas. En cuanto al plan vigente (2008-2010) las actividades allí previstas, aunque están enmarcadas en lo que establece su estatuto, giran en torno a la organización de cursos, pasantías varias, pero firmemente orientadas a la capacitación política de jovenes.

Pese a todo esto, desde personas jurídicas sostienen que “no se advierte del legajo de la fundación que hubiera dejado de cumplir su objeto”. Pero reconocen que “en Fundepa se desarrollaron tiempo atrás eventos relacionados a la actividad política del señor Sobisch”. Aún así descartan que en la actualidad suceda lo mismo y responsabilizan a la gestión anterior.

En 2010 una de las principales acciones que propone Fundepa es “desarrollar una modificación de los objetivos de la fundación”. ¿Se habrán dado cuenta que lo objetivos no corresponden con lo que hacen?

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Las fundaciones de extraña jurisdicción escapan del control estatal.

Posted by Unknown on 6:37 in

En Neuquén las llamadas fundaciones de extraña jurisdicción no pueden ser controladas por la dirección de personas jurídicas provincial.

Son de “extraña jurisdicción” todas las fundaciones con personería jurídica otorgada en otro punto de país. La ley 77 de 1959 es la que rige al órgano de control de personas jurídicas y no prevé el control de las de extraña jurisdicción.

Así las cosas las fundaciones con personería jurídica en cualquier punto del país pueden funcionar en la provincia sin que la Dirección de Personas Jurídicas de Neuquén tenga capacidad para controlarlas.

Sin embargo en los pasillos de la entidad circula un proyecto de reforma de la añeja ley que rige su funcionar. Si ese proyecto prospera puede cambiar el panorama pero hasta ese entonces esta es la situación.

La Fundación Médica de Río Negro y Neuquén, a pesar de que de su nombre se infiere que pertenece a ambas provincias, para Neuquén es una fundación de extraña jurisdicción, por tener la personería jurídica en Río Negro.

La fundación ligada al grupo Schoeder parece funcionar como una empresa de servicios médicos, incumpliendo así la condición de las fundaciones de no tener propósitos de lucro.

Ademas de ejercer su actividad médica-comercial en la provincia, esta fundación fue beneficiada por la ley 378 de promoción industrial con la compra de un terreno en el Parque Industrial de Neuquén para instalar un Centro de Investigación Aplicada, Desarrollo y Tratamiento Radiante. Lo que confirma su funcionamiento empresarial, dado que la ley de promoción industrial esta destinada empresas.

Notas relacionadas:
- ¿No será una empresa de servicios médicos?
- Una empresa y un bunker que dicen ser fundaciones

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