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Las fundaciones de extraña jurisdicción escapan del control estatal.
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fundaciones?
En Neuquén las llamadas fundaciones de extraña jurisdicción no pueden ser controladas por la dirección de personas jurídicas provincial.
Son de “extraña jurisdicción” todas las fundaciones con personería jurídica otorgada en otro punto de país. La ley 77 de 1959 es la que rige al órgano de control de personas jurídicas y no prevé el control de las de extraña jurisdicción.
Así las cosas las fundaciones con personería jurídica en cualquier punto del país pueden funcionar en la provincia sin que la Dirección de Personas Jurídicas de Neuquén tenga capacidad para controlarlas.
Sin embargo en los pasillos de la entidad circula un proyecto de reforma de la añeja ley que rige su funcionar. Si ese proyecto prospera puede cambiar el panorama pero hasta ese entonces esta es la situación.
La Fundación Médica de Río Negro y Neuquén, a pesar de que de su nombre se infiere que pertenece a ambas provincias, para Neuquén es una fundación de extraña jurisdicción, por tener la personería jurídica en Río Negro.
La fundación ligada al grupo Schoeder parece funcionar como una empresa de servicios médicos, incumpliendo así la condición de las fundaciones de no tener propósitos de lucro.
Ademas de ejercer su actividad médica-comercial en la provincia, esta fundación fue beneficiada por la ley 378 de promoción industrial con la compra de un terreno en el Parque Industrial de Neuquén para instalar un Centro de Investigación Aplicada, Desarrollo y Tratamiento Radiante. Lo que confirma su funcionamiento empresarial, dado que la ley de promoción industrial esta destinada empresas.
Notas relacionadas:
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